La demandante M.J.O., contratada por la Cuadrilla durante el año 2010, interpuso una demanda contra ésta institución porque se vulneraban sus derechos, ya que al finalizar su contrato, el ente comarcal, para utilizar la subvención de 2011, no la tuvo en cuenta a pesar de ser la aspirante con la puntuación más alta de la bolsa de trabajo y contrató a otra persona de la lista.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, dice que "el procedimiento de contratación de otra persona para cubrir temporalmente la plaza de Auxiliar administrativo de refuerzo de los servicios sociales de base de la Cuadrilla de Ayala, infringe el Código Civil en su artículo 23.2 al tener la demandante mejor puntuación y estar mejor situada en la bolsa de trabajo para cubrir bajas o vacantes, integrada por quienes aprobaron el primer ejercicio sobre el temario del Anexo 1 de la convocatoria y ordenadas por el orden de puntuación y mejor número que ocupara la lista de trabajo". La sentencia dice además que "procede indemnizar a la recurrente" por lo que la Cuadrilla ha tenido que abonar a la ex trabajadora las 14 pagas por el año no trabajado y pagar los costes de la Seguridad Social.
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